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Tenedor al momento de la consumación de la operación ilícita de Juegos es responsable

Fecha de publicación: 2022-07-01
Tenedor al momento de la consumación de la operación ilícita de Juegos es responsable

Así lo confirmó La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito de Buga,  quien evaluó una sentencia de tutela de fecha 21 de junio de 2022, la cual tiene correlación con lo resaltado recientemente sobre sus sanciones y denuncias, sin una investigación de fondo.

De esta forma entonces, Geovany Moreno Domínguez recibió una visita de control de los funcionarios de la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales de Coljuegos, en compañía de la Policía Nacional en donde los funcionarios le sancionaron por unas máquinas tragamonedas que estaban ubicadas en la calle.

 

Esto se tradujo en una millonaria multa por Coljuegos a Geovany, sin embargo, según la sentencia estas máquinas tragamonedas no eran propiedad de Moreno, y tampoco conto con un abogado que le acompañase durante el proceso, “y no se le designo uno de oficio”.

 

De esta manera, en principio el juzgado favoreció a Moreno bajo el argumento que  Coljuegos omitió tener en cuenta la información suministrada por moreno “en el escrito de defensa, donde indicaba a un tercero como propietario y responsable de la actividad enjuiciada”.

 

y ordenó a Coljuegos vincular al “señor ALEXIS TORRES” en esta sanción, persona a quien Moreno señalo ser el propietario de los elementos de juego que se encontraban operando en medio de la calle.

 

Por su parte, Coljuegos reprochó la decisión y se quejó de la incongruencia del juzgado, en tanto, halló respetado el debido proceso, no obstante, terminó protegiéndolo. Esto debido a que la herramienta de tutela supone ser valida según las leyes siempre y cuando se haya vulnerado el derecho fundamental a un debido proceso administrativo.

“Es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su  vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior”

 

De esta forma entonces el correcto procedimiento legal en esta situación, debió ser que una vez Geovany Moreno agotó los recursos procedentes en la vía gubernativa, contaba con la oportunidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo que lo declaró contraventor y le impuso la multa.

 

Y de acuerdo con los artículos 138 y 164, literal D, del Código de Procedimiento Administrativo Moreno tenía un plazo de 4 meses una vez impuesta la multa.

Sin embargo, las sanciones se impusieron el 8 de enero de 2021, y los recursos de reposición y apelación se resolvieron el 29 de junio y 27 de julio, siguiente, inclusive una queja declarada improcedente el 15 de septiembre del mismo año, por lo que Moreno no cumplió con los plazos establecidos por la ley.

 

A esto se debe añadir, que en los procesos de defensa que uso Moreno, y según lo descrito en la sentencia, solo limitó a quejarse por la falta de defensa técnica en su escrito de tutela. En ninguna parte señaló las razones por las cuales debía flexibilizarse el hecho de no haber ejercitado los medios de defensa judicial.

 

De esta forma entonces, la decisión final del juzgado le devolvió la razón al procedimiento y multa de Coljuegos impuesta a Moreno bajo los siguientes argumentos:

1. Coljuegos realizo de forma adecuada todo el proceso indagatorio e imposición de la multa a Geovany Moreno. Quien a su vez, no procedió de manera correcta y en los tiempos estipulados según las leyes colombianas.

2. Es intrascendente citar a un supuesto propietario y responsable de las máquinas tragamonedas, porque la caducidad de las acciones no permitiría la defensa.

3. La vinculación de un tercero debe partir de un hecho cierto e indiscutido, en el que se pruebe su la calidad de propietario y responsable, pero no para investigar si aquel realmente tenía/tiene dicha condición

 

Así las cosas , no es procedente el alegar la inocencia ante el cargo de ejercicio ilícito del arbitrio rentístico, aduciendo no ser el(la) propietario(a) de los elementos decomisados al momento de la captura.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 


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