En una decisión importante para empresas, contadores y áreas financieras, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. En palabras simples: varios aumentos de retención en la fuente y autorretención dejan de aplicarse por ahora, y vuelven temporalmente las reglas anteriores que habían sido reemplazadas. El artículo 1, relacionado con los CDAT, sí sigue vigente.

¿Por qué importa? Porque el expediente muestra que el decreto no implicaba un cambio menor. En algunos casos, las demandas hablaban de incrementos de retención de más del 300% dentro de la vigencia 2025. Además, en los documentos internos citados por el mismo auto se advertía que la tarifa de autorretención del proyecto había aumentado en promedio simple 0,78 puntos porcentuales, con efecto relevante sobre la liquidez de varios sectores.

También hay ejemplos concretos. Para transporte aéreo internacional de pasajeros, el expediente señala que la tarifa de autorretención había pasado de 1,1% a 3,5%. Y en un cuadro interno reseñado por el Consejo de Estado se advertía que los casos con exceso de retención podían pasar de 29,9% a 43,4%, con más saldos a favor, menor liquidez y mayores costos financieros para contribuyentes.

Es importante tener claro que el Consejo de Estado no cerró el debate, pero sí puso freno provisional a una parte clave del decreto. Y ese freno, en la práctica, se traduce en una reducción temporal de varias retenciones frente al esquema que había impuesto el Gobierno. Por ahora hay una reducción provisional frente al esquema más alto del Decreto 572, y las empresas deberían revisar de inmediato con sus equipos contables qué tarifas anteriores vuelven a aplicar en sus operaciones.
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