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Va a liquidar una empresa Ltda.: primero revise qué pasa con la operación

Fecha de publicación: 2026-09-11

Muchos operadores de juegos de suerte y azar constituyeron sus empresas como sociedades de responsabilidad limitada. Fue una figura práctica para negocios familiares, pocos socios y salas que crecieron con el tiempo.

Pero los años pasan. Algunos socios se retiran, otros dejan de participar, las familias cambian, las salas se venden o simplemente la operación deja de tener sentido.

Entonces aparece la pregunta: ¿liquidamos la empresa?

OJO: liquidar una sociedad Ltda. no es solo cancelar una matrícula mercantil.

Si la sociedad ha sido operadora de juegos localizados, la decisión puede tocar contratos de concesión, máquinas, empleados, impuestos, arrendamientos, cuentas bancarias, proveedores y obligaciones frente a Coljuegos®.

El Código de Comercio contempla varias causales de disolución: vencimiento del término de duración, imposibilidad de desarrollar el objeto social, decisión de los socios, decisión de autoridad competente o causales previstas en los estatutos. En las sociedades de responsabilidad limitada también hay causal de disolución cuando las pérdidas reducen el capital por debajo del 50% o cuando el número de socios excede de 25.

Por eso, antes de iniciar cualquier trámite, el operador debe revisar tres puntos.

Primero, los estatutos. Allí está la regla sobre convocatorias, mayorías, decisiones de socios y forma de aprobar la disolución.

Segundo, el estado real de la operación. No es igual liquidar una sociedad inactiva que una empresa con salas abiertas, máquinas instaladas, trabajadores, créditos, proveedores y obligaciones pendientes.

Tercero, la situación frente a Coljuegos®. Si existe contrato de concesión, autorizaciones, reportes o máquinas en explotación, la liquidación debe coordinarse con ese frente. No puede tratarse como un simple cierre interno entre socios.

Ese orden evita errores.

Una sociedad no debería aprobar su liquidación sin saber antes qué pasa con la operación. Si hay contrato vigente, activos en explotación, obligaciones regulatorias o responsabilidades ante terceros, todo debe organizarse antes de cerrar jurídicamente la empresa.

La decisión de disolver debe quedar en acta. Esa acta debe reflejar convocatoria, asistentes, votos, decisión adoptada y designación del liquidador cuando corresponda. No es un formalismo menor: es el soporte de la decisión frente a socios, acreedores, autoridades y terceros.

Después viene la liquidación.

En esa etapa se debe elaborar un inventario serio del patrimonio social. Ese inventario debe incluir activos, pasivos, obligaciones, deudas, acreedores, contratos, contingencias, bienes y responsabilidades pendientes.

En una operación de juegos localizados, ese inventario puede incluir máquinas, repuestos, muebles, equipos, contratos de arrendamiento, obligaciones laborales, impuestos, deudas con proveedores y compromisos derivados de la operación.

También debe definirse quién actuará como liquidador. No siempre basta con asumir que seguirá el representante legal. Esa designación debe quedar clara y aprobada conforme a la ley y a los estatutos.

Antes de avanzar, conviene preparar una carpeta mínima con:

  • acta de junta de socios;
  • certificado de existencia y representación legal;
  • estatutos vigentes;
  • relación de socios y cuotas;
  • estado financiero actualizado;
  • inventario de activos y pasivos;
  • relación de trabajadores y obligaciones laborales;
  • contratos vigentes;
  • obligaciones tributarias;
  • relación de máquinas, repuestos y activos operativos;
  • estado del contrato de concesión;
  • comunicaciones necesarias ante Coljuegos®;
  • soportes contables de cierre.

No se trata de complicar el trámite. Se trata de no dejar cabos sueltos.

La responsabilidad limitada protege a los socios hasta el monto de sus aportes, pero esa protección no significa que la sociedad pueda cerrarse de cualquier manera. Si quedan deudas, obligaciones laborales, impuestos, contratos o asuntos pendientes con la autoridad, la liquidación mal hecha puede generar problemas posteriores.

Liquidar no debería ser el primer paso. Primero se revisa la operación. Luego los contratos. Después las obligaciones. Y solo entonces se avanza con la disolución y liquidación. Una empresa puede dejar de operar. Pero sus responsabilidades no desaparecen por una decisión informal de los socios.

Preguntas: juridico@mundovideo.com.co


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