Se aplica a personas jurídicas, naturales y sociedades con patrimonio mayor a 1.000 millones.
¿Si una sociedad limitada se transformó en una sociedad por acciones simplificada (SAS) durante el año 2010, para efectos de determinar el impuesto al patrimonio se debe incluir el patrimonio de los accionistas?
Con la expedición del Decreto 4825 del 29 de diciembre de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, se creó un nuevo impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que a 1º de enero del 2011 tengan un patrimonio líquido por valor superior a mil millones de pesos.
La base del mencionado impuesto es el valor del patrimonio líquido poseído el 1º de enero del 2011, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales y los primeros 319’215.000 de pesos del valor de la casa o apartamento de habitación.
Para efecto de determinar la sujeción al impuesto, la Ley 1430 de 2010 estableció que las personas naturales o jurídicas que hubieran constituido sociedades por acciones simplificadas (SAS), durante el año gravable 2010, deben sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas SAS. Así las cosas, si el resultado de la suma de los patrimonios líquidos es superior a 3’000.000.000 de pesos hasta los 5’.000.000.000, las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las SAS están obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del 2,4 por ciento liquidado sobre su sus respectivas bases gravables.
En el evento de que la sumatoria de los patrimonios líquidos sea igual o superior a 5’000.000.000 de pesos, las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las SAS están obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del 4,8 por ciento, liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Es de anotar que las personas naturales o jurídicas que constituyeron las SAS responden solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e intereses a prorrata de sus aportes en estas compañías.
Finalmente debemos mencionar que el pasado 11 de enero de 2011, fue radicada demanda ante la Corte Constitucional respecto de la tarifa del impuesto al patrimonio prevista en el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, en lo que se refiere a la sumatoria de los patrimonio de las sociedades escindidas durante el año 2010 y la sumatoria de los patrimonios de sociedades por acciones simplificadas constituidas en el 2010.
Vale la pena señalar que en dicho proceso, en concepto de la Procuraduría General de la Nación, debería declararse inexequibles las reglas que castigan el fraccionamiento de patrimonios por considerarlas injustas y contrarias al principio de equidad tributaria regulado en el artículo 95 de la Constitución Política.
Así mismo indica que aplicar estas reglas al impuesto al patrimonio creado por la ley 1370 de 2009 sería retroactivo.