Para aquellos eventos en que no se han presentado declaraciones o se presentaron pero con inexactitudes.
Apreciados lectores, hoy vence el plazo para que se ponga al día con sus obligaciones tributarias vencidas; de conformidad con la reciente reforma tributaria, la Ley 1739 de 2014, de cuyo texto se concluye que se podrá acudir voluntariamente a la DIAN para transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
(i) Plazo máximo el 27 de febrero de 2015.
(ii) Se debe corregir o presentar su declaración privada.
(iii) Se debe pagar el 100% del impuesto
También tenga en cuenta lo siguiente:
Este beneficio también aplica a quienes al momento de presentar la declaración inicial (omiso) o la corrección (inexacto), no les genere saldo a pagar. (LEA TAMBIEN: DIAN PRECISA TERMINOS PARA AMNISTIA) .
Que al momento de presentar la declaración inicial o corrección sea por medio electrónico o litográficamente, NO se deberá liquidar sanción o interés alguno. La voluntad de acogerse al beneficio se entiende realizada con la presentación y pago de la declaración, si aplica, a través del medio al cual se encuentre obligado el contribuyente.
En caso de que se presente la declaración oportunamente (antes del 27 de febrero de 2015) pero se pague después de dicha fecha, el beneficio se pierde.
De manera que debe apresurese haoy y realizar sus pagos sin ser sancionado, acójase a esta amnistía que esta hoy esta presentado la DIAN.
Laura Ardila Bendek
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