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Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1687 autorizando aforo del 100%

Fecha de publicación: 2021-10-27
Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1687 autorizando aforo del 100%

Este miércoles el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1687 por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

 





 

En este sentido, el acto administrativo contempla la modificación del artículo 4 de la 777, en el cual se establecen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

 

“Estas medidas están orientadas, fundamentalmente, a lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación y que podamos disfrutar de estas actividades recreativas, culturales de entretenimiento y deportivas, de manera segura”, aseguró el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

 

Se tratan tres ciclos, contemplados de la siguiente forma:

 





 

Ciclo 1

 

Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.

 

La resolución contempla que “en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”.

 

Adicionalmente, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

 





 

Ciclo 2

 

Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

También podrá iniciar cuando el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM (Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal)

 

“En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”, se lee en la resolución.

 

Sin embargo, se indica que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co.

 





 

Ciclo 3

 

Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución.

 

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

 

Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

 

Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co. En este sentido, también se explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

 





 

Medellín primera ciudad en públicamente permitir el 100% de aforo

 

Finalmente, la Alcaldía de Medellín confirmó luego de publicada esta resolución que en el proceso de reactivación económica, con los decretos de autorización del Gobierno Nacional, permitirá los aforos del 100% en eventos como partidos de fútbol en el estadio, salas de cine, casinos, teatro, conciertos, ferias y exposiciones.

 





 

“Desde hoy en la ciudad de Medellín, gracias al avance de vacunación, el decrecimiento de contagios que hemos tenido en las últimas semanas, podremos tener aforos de hasta el 100 % en todos esos espacios y eventos que se hagan. Esto es una muy buena noticia porque era la última restricción que existía en cuanto a COVID-19”, explicó Esteban Restrepo, secretario de Gobierno de Medellín.

 

LEA AQUÍ: CASINOS EN CALI PODRÁN ELEGIR QUIENES ENTRAN  

 





 

La capital antioqueña reporta 0,83 en el índice de IREM, y, precisamente, gracias a esta medición la Alcaldía de Medellín autoriza este nuevo porcentaje de aforo en eventos masivos.

 

Es importante destacar que Medellín es la primera ciudad de Colombia, de las once ciudades que pueden hacerlo en el país, según el IREM, en autorizar esta nueva medida en su territorio.

 

Vale la pena recordar que aquellos eventos que se hagan a partir de la fecha con aforo del 100% deberán exigir carné de vacunación a todos los asistentes.

 

A continuación dejamos a su disposición el documento completo.

 

 







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