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Transform?ndose de An?nima a S.A.S.

Fecha de publicación: 2012-03-09
Transform?ndose de An?nima a S.A.S.

Dado el carácter dinámico de los negocios, las transformaciones societarias son mas comunes de lo que ud cree; hacen parte del diario vivir de las empresas que se transforman para adecuarse al ritmo cambiante del mercado. A continuación preguntas y respuestas que le ayudaran en el proceso , ya sea de disolver la Sociedad Anónima  o para transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificada.

Si usted ha decidido disolver su compañía ...

 

¿Cuál es el procedimiento para la declaración de disolución de una sociedad anónima?

Es preciso observar que la regla aplicable para la declaratoria de la causal de disolución por pérdidas contenida en el numeral 2° del artículo 218 del Código de Comercio, que opera para cualquier tipo de sociedad y la prevista en el numeral 2° del artículo 457 ibídem, para las sociedades anónimas, es la contenida en el artículo 220 del Código de comercio, norma que dispone lo siguiente: " Cuando la disolución provenga de casuales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la casual respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. ?"

 

En punto a este aspecto, es del caso manifestar que la naturaleza jurídica de la declaratoria de disolución por ocurrencia de la causal de pérdidas, no corresponde a una reforma estatutaria, conclusión que tiene sustento en el hecho que ésta declaratoria corresponde al cumplimiento o desarrollo del contrato y no a una reforma del mismo, tal y como quedó consignado por del Código de Comercio de 1958, cuando expresó lo siguiente: "La reforma tiene por objeto alterar las reglas pactadas por los socios para regular las relaciones a que da origen el contrato, sea entre ellos, sea entre la sociedad y los terceros; cualquier acto con el cual se desarrollen o cumplan esas reglas carece del sentido de una reforma, y no está sujeto, consiguientemente, a las normas que rigen para ésta." En el evento cuestionado no se alteran las reglas sino se cumplen.

 

Mucho hemos ahondado en las bondades que las Sociedades por Acciones Simplificadas brindan al empresario.

Si ud ha decidido acogerse a esta figura y actualmente se encuentra constituido como Sociedad Anónima ...

 

¿una Sociedad Anónima puede transformarse en Sociedad por Acciones Simplificada?

Por supuesto, un ente societario puede transformarse en cualquier otro tipo de ente societario siempre y cuando cumpla con dos aspectos: el primero, es que al hacer la transformación, cumplan con los requisitos exigidos por la ley para ese tipo de sociedades que se va a convertir. Lo segundo, es que tal transformación lo haga antes del vencimiento del término de duración de la empresa o que esté en estado de disolución.De tal manera que las Sociedades Anónimas -S.A.- pueden transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-.

Requisitos para transformarse de S.A. a SAS

Las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, son tan novedosas, que desde su creación a través de la Ley 1258 de 2008, van centenares de sociedades constituidas bajo este esquema legal y la razón es por la sencillez o simplicidad en su constitución, por ejemplo, a diferencia de la Anónima, no se requiere un número mínimo de accionistas para crearse y funcionar (art. 374 C.Co.), de tal manera que por ese aspecto la S.A. puede transformarse en SAS sin ningún problema.

El carácter legal de la SAS está soportado en sus propios estatutos y sólo frente a vacios de estos, se acudirá a las normas que regulan las Sociedades Anónimas y a las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio (art. 17 y 45 Ley 1258 de 2008).

¿Qué pasa con el Revisor Fiscal con esta transformación de S.A. a SAS?

Si bien el artículo 203 del Código de Comercio establece que todas las Sociedades por acciones están obligadas a tener Revisor Fiscal, esta regla no aplica automáticamente para las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- por mandato expreso del artículo 28 de la Ley 1258, de tal manera que para que las SAS tengan Revisor Fiscal será bajo dos situaciones:

La primera: Es que por estatutos, los accionistas decidan voluntariamente tener Revisor Fiscal.

La segunda: Que la SAS tenga activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea o excedan el equivalente de 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 s.m.m.l.v. por lo que sería obligatorio tener Revisor Fiscal por mandato expreso de la Ley 43 de 1990, artículo 13, parágrafo 2. Sobre este segundo punto, el  Gobierno emitió el Decreto 2020 de 2009.

Si en la S.A. es obligatorio, al transformarse en SAS, ¿debe mantenerse el Revisor Fiscal?

Si la Sociedad Anónima que tiene actualmente Revisor Fiscal porque forzosamente debe tenerlo, por disposición del artículo 203 del Código de Comercio, pero adicional a esto, dicha Sociedad Anónima se ajusta a los postulados del artículo 13, parágrafo 2º de la Ley 43 de 1990 al tener activos brutos y/o ingresos brutos iguales o superiores como dispone la norma citada, pues al transformarse en SAS, se cambiará el ente societario pero mantendrá la misma cantidad de activos o ingresos brutos, por lo que en la transformación el nuevo ente societario deberá mantener la figura del Revisor Fiscal.

Pero si la Sociedad Anónima que tiene Revisor Fiscal, NO tiene los activos brutos o ingresos brutos que establece el Artículo 13, parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 y se transforma en SAS, en este caso será voluntario mantener la figura del Revisor Fiscal en el nuevo ente societario SAS.

 

 

Laura Pilar Ardila Bendek

Abogada  especializada en Derecho

Societario.

 

 

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