Licencia de maternidad. Iniciamos este año 2017 a nivel laboral, con el incremento de la licencia de maternidad, que mediante la Ley 1822 de 2017, se aumenta de 14 a 18 semanas, dicha ley modifica los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, y que favorece a las trabajadoras que estén en estado de embarazo a partir de su publicación, con el propósito de que aquellos que están por nacer se beneficien de la presencia de su progenitora por un plazo mayor, es decir que las mujeres que tengan su parto posterior a la publicación de esta ley (4 de enero de 2017), las beneficiara este nuevo termino de licencia de maternidad, las que ya estén gozando de la licencia de maternidad se acogerán a la norma anterior.
Aquí le señalamos señores operadores (as), algunos cambios que debe tener en cuenta a la hora de brindar esta licencia a sus trabajadoras:
- De las 18 semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Si existe una razón excepcional por la que no se disfrutó la semana de preparto obligatoria o de algunas de las 17 semanas de descanso, se deberán pagar.
- Como se sabe, la licencia se remunera con el salario devengado al momento de iniciar la licencia, en el caso de que el salario no sea fijo, como en el trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.
- En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más. La licencia para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la nueva ley.
- En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que le faltaba a la difunta madre para completar todo el periodo.
- Ahora bien, se presumirá que el despido fue efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando este haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto y las trabajadoras despedidas sin autorización tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo.
- Así mismo, la licencia de paternidad se amplio 8 días más, lo cual daría como resultado 15 días de descanso remunerado para el padre.
Apreciado(a) lector(a), tenga presente estos cambios pues ya son de ley .
Laura Ardila Bendek
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