Estimados(as) lectores(as) este es un artículo que pudiera en principio no sonar muy relevante pero que de seguro abrirá las puertas para que incluso en nuestro país se tengan en cuenta este tipo argumentos como prueba de acuerdos.
Un caso donde unos compradores de semillas demandaron a su proveedor por incumplir un contrato que aceptaron al utilizar un emoji de “pulgar hacia arriba” en un mensaje de texto.
Se trata de un agricultor que no cumplió dicho acuerdo, que había sido aceptado luego de varios mensajes y llamadas telefónicas. De acuerdo con la demanda los compradores de semillas, querían comprar el grano por 17 dólares el bulto para la entrega en octubre, noviembre o diciembre.
Sin embargo esto nunca pasó, los agricultores nunca enviaron nada, pese a que los compradores habían redactado un contrato y había sido enviado a través de una plataforma de mensajería instantánea, para que los agricultores vendieran 86 toneladas.
La respuesta que obtuvieron por parte del proveedor fue un emoji de “pulgar hacia arriba” , según los documentos. Después de esto, no solamente las semillas no fueron entregadas, sino que este había subido de precio y el bulto que valía para entonces 17 dólares, ya estaba en noviembre a 41 dólares.
Los demandantes han añadido que esta no era la primera vez que celebraban un contrato por esta vía ,y el vendedor a través de mensaje de texto, siempre lo hacía con un “ok”, “yap” o “se ve bien”, en esta ocasión envió un emoji de ”pulgar hacia arriba”.
Luego de los alegatos, el tribunal afirmó que sí “hubo un contrato válido entre las partes que el demandado incumplió al no entregar las semillas. La actora ha establecido que la indemnización debe fijarse en 82.200,21 dólares más intereses y costas”.
Y argumentó su decisión al decir que estaba convencido de que el vendedor dio el visto bueno o aprobó el contrato como había hecho antes, salvo que esta vez utilizó un emoji .
Así las cosas, muchas pruebas son aceptadas por poco comunes que sean o parezcan , en este caso es una aceptación tácita que si bien no es contundente (en mi concepto) deja a la interpretación de quien recibe la imagen su aplicación a conveniencia por tratarse de una apreciación subjetiva, repito en mi concepto. Lo que sí es claro es que el tribunal lo aceptó.
Laura Ardila Bendek
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