En el ámbito del derecho procesal, un remate judicial se declara desierto cuando, dentro del término legalmente establecido para la recepción de posturas, no se presentan ofertas que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Esta situación, regulada por el artículo 457 del Código General del Proceso, obedece a la ausencia de postores interesados en la adquisición del bien objeto del proceso de ejecución.

El desarrollo de la audiencia de remate debe garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, razón por la cual la convocatoria debe realizarse a través de medios de amplia circulación y otros canales oficiales. No obstante, si dentro del plazo señalado en la diligencia no se reciben ofertas válidas, el juez o la autoridad competente debe proceder con la declaratoria de remate desierto, conforme a lo dispuesto en la ley.
Remate de un inmueble procedimiento
Entre las principales razones que pueden motivar la falta de postores se encuentran la sobrevaloración del bien, la incertidumbre jurídica sobre su estado registral, la existencia de gravámenes o embargos adicionales no informados previamente, o condiciones económicas adversas que desincentivan la participación de potenciales compradores.

Una vez declarada la deserción del remate, la entidad ejecutante tiene la facultad de programar una nueva subasta en condiciones similares o ajustadas a las necesidades del proceso. En estos casos, es necesario reiterar la publicidad del evento y evaluar estrategias que incentiven la participación de posibles oferentes.
Laura Ardila Bendek
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