Estimados(as) lectores(as) La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 244 de la Ley 19/55 de 2019 que señala que los(as) trabajadores(as) independientes pueden cotizar la seguridad social sobre el 40% de sus contratos.
La actual ley dice que “los(as) trabajadores(as) independientes con ingresos netos iguales o superiores a (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)"
Lea aquí Trabajadores independientes NO tienen obligación de consignar cesantías
"Los(as) independientes por cuenta propia y los(as) trabajadores(as) independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA".
En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
“Así, el Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización que trata el presente artículo. Al dejarlo sin piso, los(as) contratistas independientes deberían cotizar sobre el 100% del valor de sus ingresos”
A su vez el ministerio de Salud expidió un documento respondiendo a la inquietud y precisó que “Con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad social consagrado en la Constitución Política y ante el vacío normativo existente, es necesario acudir a la reviviscencia parcial y transitoria de las normas que con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 244 de la ley 1955 de 2019 regulaban la materia".
Es decir, no se deberá cotizar la seguridad social sobre el 100% del contrato, sino sobre el 40%, mientras se reglamenta la norma.


