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Las pólizas de seguros no necesitan de la firma del tomador para ser válidas

Fecha de publicación: 2016-04-09
Las pólizas de seguros no necesitan de la firma del tomador para ser válidas

Apreciados lectores, ¿alguna vez le han rechazado una póliza de seguros por no estar firmada por el tomador? O ¿simplemente no se la aceptan en algún tramite por no estar firmada?; para estos casos, la Corte Suprema de Justicia recordó las bases del contrato de seguro y sus alcances de acuerdo a la normativa vigente; según el artículo 1036 del Código de Comercio, subrogado por el 1° de la Ley 389 de 1997, el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, de ahí que para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades entre las partes, no es necesario que para que tenga plena validez este firmada por el tomador.

Igualmente, para fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original al tomador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración, el documento contentivo del contrato de seguro. Incluso si se trata de pólizas globales a las que se refiere el artículo 1064 del Código de Comercio, cuando el seguro versa sobre un conjunto de personas debidamente identificadas, es menester la expedición de un certificado individual complementario o que contenga las condiciones generales y particulares que delimiten el riesgo amparado.

Sin embargo, recordó que el documento donde obran las estipulaciones pactadas puede o no tener la firma del tomador, sin que la falta de la misma conlleve a la invalidez del acuerdo o un disentimiento de este con su contenido, ya que por lo general corresponden a formularios pre impresos con un propósito netamente demostrativo de los puntos que fueron conocidos desde un comienzo por los involucrados; así las cosas ningún funcionario, bajo ninguna circunstancia deberá exigir que las pólizas de seguros deban contener la firma del tomador, para poder aceptarla en algún tramite o simplemente reconocerla; de manera que si a usted como operador no le aceptan la póliza de cumplimiento en Coljuegos, por no TENER la firma del tomador, haga valer el concepto de la Corte Suprema (M.P. Fernando Giraldo), en donde señala que no es un requisito de validez tener la firma del tomador.

Corte Suprema de Justicia, Sentencia 28032016 (05001310300320080003401) Mar. 4/16

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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