Es muy común que un operador tenga locales o casinos en diferentes partes del país y la empresa deba costear los viáticos de su personal para atenderlos. Si bien el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo no define expresamente lo que se debe entender como viáticos permanentes, la jurisprudencia de la corporación ha determinado los requisitos para que estos tengan tal calidad y constituyan salario.
Así las cosas, para que los viáticos sean incidentes en el salario, es necesario que dichos viáticos se otorguen al trabajador para su manutención y alojamiento, siempre que el empleador le ordene desplazarse ordinaria y habitualmente de su sede de trabajo a otra; este auxilio pretende compensar las molestias y privaciones que la persona soporta por ausentarse de su domicilio.
De esta manera, si sus trabajadores de forma habitual son trasladados de su domicilio a cumplir funciones laborales, estas deben ser declaradas como parte de su asignación mensual, cualquier documento que firmen las partes para pactar lo contrario, es decir, que los viáticos no forman parte del salario, no será tenido en cuenta, pues esta sería contraria a la ley a la designación de la Corte Suprema de Justicia
* (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43179, ago. 14/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
Laura Ardila Bendek jurídico@mundovideo.com.co


