Apreciados lectores, en este negocio de los juegos de suerte y azar, es normal y frecuente que con el tiempo y el desarrollo de la operación de explotación del contrato de concesión, sus socios accionistas tengan problemas de tipo personal y de toma de decisiones que hacen imposible seguir con la empresa.
Las desavenencias entre los accionistas de una sociedad, por cuyo efecto se dificulte la toma de decisiones durante las reuniones de la asamblea ya sean de tipo ordinarias o extraordinarias, no significan que las mismos se vean llamadas a la cesación de las actividades de la compañía, por lo que el desarrollo del objeto social debe continuar mientras se superan las discrepancias, así siempre lo ha indicado la Superintendencia de Sociedades.
Pero no obstante, es posible que, en algunos casos, la parálisis del máximo órgano social (Asamblea de accionistas) entorpezca el normal desarrollo de la actividad de la compañía, como sería el caso de un conflicto prologando que haga imposible que durante varios ejercicios se aprueben los estados financieros, se ajusten los salarios o se impartan autorizaciones al representante legal para celebrar contratos, si es el caso, incluso si las relaciones interpersonales entre los socios hacen imposible llegar a un acuerdo sobre la dirección de la empresa, y esto genere perjuicios tanto para los accionistas, como para el buen funcionamiento de los establecimientos.
Si dichas circunstancias se convierten en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa y su objeto social, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio (Supersociedades, Concepto 220-71402, Abr. 21/16), ya que en los casos de responsabilidad frente a Coljuegos, se encuentra en cabeza de todos y cada uno de los accionistas directamente responsable de la toma de decisiones frente al contrato de concesión, es por esto que debe existir total armonía entre los socios accionistas para llevar a cabo la correcta toma de decisiones.
En todo caso, señor operador, esta causal solo puede ser establecida tras un riguroso análisis orientado a determinar si las diferencias entre los socios y la parálisis de los órganos sociales han hecho imposible la comunicación y el buen y normal desarrollo de la actividad de una compañía, para tenerla como causal insuperable de disolución de la empresa.
Laura Ardila Bendek
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