Muchos se preguntan si el reajuste anual que realiza el Gobierno Nacional al salario mínimo aplica para todo tipo de salarios, aquí les explico en que influye este reajuste.
Cada año los trabajadores que devengan un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, tienen derecho a un reajuste o incremento, que establece el Gobierno Nacional, para el año inmediatamente siguiente, este reajuste también incrementa el pago de Auxilio de Transporte y prestaciones sociales; para los trabajadores que ganan más de un Salario Mínimo, no necesariamente tienen por derecho, el reconocimiento de este incremento, aquí le explicamos el porque.
Actualmente la Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la fijación del salario mínimo puede modificar automáticamente los contratos que señalen un sueldo inferior.
El alto tribunal aclaró que los trabajadores que ganan más de un salario mínimo no son fáctica ni jurídicamente asimilables a los incluidos en la norma. Así mismo, explicó que el salario mínimo siempre es obligatorio para el empleador y el trabajador, pero el sueldo superior es determinado por ellos, lo que justifica que esté excluido.
La Corte precisó que el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario no puede interpretarse en el sentido de que todos los salarios superiores al mínimo deben ajustarse en el mismo porcentaje en que se haya incrementado aquél.
Así que, si sus empelados devengan más de un salario mínimo mensual legal vigente, usted no esta obligado a realizar el incremento anual que establece el gobierno, pero si lo debe realizar cuando se trate de salarios inferiores o cuando se trate del mismo Salario Mínimo Mensual Legal vigente.
Laura Ardila Bendek
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