Apreciados(as) lectores(as), hoy daremos respuesta a la siguiente pregunta, que nos formula uno de nuestros lectores: ¿Es legal la enunciación de una cláusula de permanencia dentro de los contratos de arrendamiento de un local comercial destinado a un establecimiento de juego?
Debemos empezar por aclarar que, la cláusula de permanencia podrá ser pactada por el arrendador en cualquier contrato de arrendamiento de un local comercial, indiferente de su destinación, pues este posee la potestad para determinar estipulaciones contractuales que quieran rijan el acuerdo.
Al mencionar este tipo de cláusulas contractuales relacionado con la permanencia dentro del contrato mercantil de arrendamiento de local comercial, debemos decir que el estatuto mercantil no plasma en sus normas especificaciones determinadas para cláusulas de este tipo, cuando se hace uso de ella, estamos frente a una estipulación contractual fijada por las partes o por alguna de ellas, lo que significa que este tipo de condición surge de la autonomía de la voluntad de quienes intervienen en el contrato, pues les permite decretar el contenido y aceptación del acuerdo.
El artículo 4 del Estatuto Mercantil se refiere a la primacía de las estipulaciones contractuales, que a su vez es concordante con lo definido por el artículo 1602 del Código Civil referente a la celebración de los contratos cuando estos han sido celebrados con el cumplimiento de todos los requisitos, pues, se convierte en fuente de obligaciones lo que significa que es ley para las partes y debe cumplirse.
“Artículo 1602. <los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”
Con lo anterior, se expone que las cláusulas que se pacten dentro del contrato de arrendamiento de local comercial son expresiones de las facultades del arrendador y arrendatario.
Es potestad del arrendador estipular el término de contrato y la sanción en caso de la terminación sin justa causa del mismo antes del vencimiento de dicho periodo, sin embargo, el arrendatario tendrá la libertad de aceptar o no tal estipulación antes de la firma del mismo, de manera que antes de firmar un contrato de arriendo de un local para destinar su negocio, lea muy bien cada una de las cláusulas, sino esta de acuerdo con alguna de ellas manifiéstelo y haga valer su voluntad contractual, recuerde que este tipo de cláusulas de permanencia no son de aquellas esenciales para darle validez jurídica a su acuerdo, así que puede negociar este punto con el arrendador.
Laura Ardila Bendek
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