Apreciados(as) lectores(as), la inspección contable que realiza la DIAN, no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por finalidad verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados o no y determinar si la contabilidad se lleva en debida forma en cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el artículo 774 Estatuto Tributario.
La administración podrá ordenar la práctica de la inspección contable a cualquier tipo de sociedad, entre esas a las empresas operadores de juegos de suerte y azar, y tanto al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, de esta diligencia se extenderá un acta, de la cual se deberá entregar al contribuyente una copia cerrada y suscrita por los funcionarios y las partes intervinientes.
Las conductas sancionables en estas inspecciones se darán en los siguientes eventos de conformidad con el artículo 654 del E. T.:
(i) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
(ii) No tener registrados los libros principales de contabilidad si hubiere obligación a ello.
(iii) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades lo exigieren, recuerde señor operador (a), que Coljuegos como Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, también puede solicitar la exhibición de libros contables cuando realice visita de control (LEA AQUÍ QUE HACER SI LO VISITA COLJUEGOS POR AUDITORIA EN SU OFICINA O SEDE ADMINISTRATÍVA)
(iv) Llevar doble contabilidad.
(v) No llevar los libros de contabilidad en forma que permita verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
(vi) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición existan más de cuatro meses de atraso.
Si se configura la infracción prevista en el literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario, “irregularidad en los libros contables”, la sanción por anomalías en la contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT (Art. 655 ET), estamos hablando de una sanción máxima por $637.180.000, por no llevar en debida forma los libros contables de la sociedad.
“Recuerde señor(a) operador(a), que el hurto de los libros no justifica las irregularidades advertidas en una inspección contable, pues la sociedad debe realizar la reconstrucción de los libros”
así sea basadas en copias, tal y como lo dispone el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993.
Finalmente, tenga en cuenta que esta inspección debe ser realizada bajo la responsabilidad de un contador público, so pena de la nulidad de la diligencia, cuando un funcionario de la DIAN este realizando este tipo de actuaciones a su empresa, certifique que sea un contador publico, no se deje enredar.
CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020070014901 (20551), 20/01/17
Laura Ardila Bendek
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