Muchos operadores de juegos localizados ya están cerca de pensionarse. Algunos ya lo hicieron. Otros tienen la edad, las semanas o la expectativa de hacerlo pronto. Pero en una empresa familiar, una sala de juegos o una operación construida durante años, pensionarse no es solamente un trámite personal.
También es una decisión empresarial.

La reforma pensional, aprobada en buena parte por la Corte Constitucional, tiene una fecha clave: 1° de abril de 2027. Desde ese momento entrará en vigencia el nuevo sistema de pilares. La Ley 2381 de 2024 establece un régimen de transición para quienes, a la entrada en vigencia del sistema, tengan 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas cotizadas si son hombres; a esas personas se les continuará aplicando la Ley 100 de 1993.
Ese dato jurídico importa. Pero para el operador hay una pregunta adicional: ¿qué pasa con el negocio cuando la persona que tomaba las decisiones deja de estar todos los días?
“En el sector de casinos, muchas operaciones dependen directamente del fundador o administrador principal”
Él negocia máquinas, revisa recaudos, atiende proveedores, controla personal, conoce los permisos, habla con el contador, responde ante bancos y toma decisiones cuando hay una falla técnica o una visita de autoridad.
Por eso, pensionarse sin ordenar la operación puede dejar vacíos. Puede haber nómina, contratos, obligaciones tributarias, créditos, arrendamientos, reportes, máquinas financiadas, inventarios, autorizaciones y responsabilidades que no se trasladan automáticamente porque el dueño decidió retirarse.
La discusión no es si la pensión es buena o mala. La pensión es un derecho. El punto es si el retiro está bien planeado.

La entrevista publicada por La República advierte una inquietud relevante: jubilarse temprano puede ser perjudicial si la persona no calcula que tendrá que financiar muchos años de vida después del retiro. En el caso del operador, ese cálculo debe incluir también la continuidad del negocio.
Antes de pensionarse, conviene revisar: semanas cotizadas, régimen aplicable, mesada estimada, ingresos reales de la sala, deudas vigentes, sucesión familiar, administración delegada, obligaciones ante terceros y capacidad del negocio para funcionar sin la presencia diaria del titular.
OJO: una cosa es tener derecho a la pensión y otra muy distinta es retirar del negocio a quien sostiene la operación.
La mejor decisión será la que proteja tres frentes al mismo tiempo: la mesada, el patrimonio construido y la continuidad de la empresa.

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