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Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar CONNAZAR

Fecha de publicación: 2014-10-24
Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR

Apreciados lectores, el pasado mes de agosto el consorcio de operadores de juegos de suerte y azar  CONNAZAR, solicito por medio de  un derecho de petición a COLJUEGOS, le fueran resueltas algunas inquietudes, que han surguido entre los operadores a la hora de decidir porque proveedor de sistema de Conexión On Line elegir para sus negocios.

La mayoría de las inquietudes, se ven planteadas por los constantes vacios que tiene la norma, respecto de requerimientos técnicos aplicables al sistema, para lo cual hemos consultado con profesionales expertos en temas de Sistemas y telecomunicaciones*

Las pincipales inquietudes que analizaremos son las siguientes:

Pregunta CONNAZAR ¿Cuáles son  las  condiciones técnicas requeridas para las redes de datos, y que especificaciones en cuanto a métricas de calidad de servicios son necesarias?

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

 

2. Respecto a las condiciones técnicas requeridas para las redes de datos, y la especificaciones en cuanto a métricas de calidad de servicios son necesarias y son las siguientes:

2.1. RED WAN

El sistema de conexión en Linea no requiere conexión del operador a través de Red WAN con el servidor e Coljuegos.”

 Nuestro asesor y experto en sistemas de conexión, considera … “que esta respuesta es invalida ya que va en contra del fundamento mismo de la normatividad, las redes WAN se definen como (wide area network en inglés),que es una red de computadoras que abarca varias ubicaciones físicas, proveyendo servicio a una zona, un país, incluso varios continentes” por lo que para llevar la información desde su lugar de origen (las salas de juego) hasta los servidores de Coljuegos es necesaria una red WAN, sin la existencia de una red de estas características no sería posible entregar la información a COLJUEGOS.

Pregunta CONNAZAR ¿Cómo se determina la responsabilidad en la conexión si el proveedor internet falla?, hay alguna causal de exclusión de responsabilidad para el operador si el proveedor de internet falla? o se requiere tener varios operadores?. ¿Cuál será el medio de comunicaciones entre el administrador del sistema de cada casino y Coljuegos para informar alguna eventualidad, evento significativo?, Cuál será el tiempo mínimo de respuesta que tendrá Coljuegos para dar solución a una solicitud expuesta (Evento Significativo)?.

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

2.1.3 El operador debe garanizar la conexión con COLJUEGOS en los plazos determinados mediante sistemas alternos de contingencia tipo internet por demanda, plan de datos por celular, acceso a café internet, etc.  

 

 

Pregunta CONNAZAR 2.1.5 ¿Se requiere una ip estática en cada uno de los puntos?

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

“2.1.5. Las condiciones de la Red WAN entre las MET y el (los) servidor(es) del operador, corresponde a las caracteristicas propias de cada infraestructura y el sistema de conexión en Linea instalado”.  

Pregunta CONNAZAR 4. ¿Con la resolución 1400 de 2014 se dará fin a la implementación gradual que expresa el decreto ley 4142 hasta llegar al tiempo real?, o solo este cronograma es una etapa de varias de los mecanismos de aplicación gradual hasta llegar a una implementación online en tiempo real?.

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

“4. La Resolución 1400 de 2014 no dara fin a la implementación gradual que expresa el Decreto Ley 4142 de 2011, en su artículo 5 númeral 13. Por el contrario es un desarrollo de las funciones contempladas en el Decreto que dio origen a COLJUEGOS por lo tanto dicha gradualidad esta siendo implementada conforme a lo contemplado en la Resolución”.

Pregunta CONNAZAR 5. El documento de especificaciones técnicas y requerimientos envío información operadores Maquinas Electrónicas Tragamonedas en línea, establece un reporte diario o envío de información entre las METL conectadas al SCO y Coljuegos de 6am a 12pm de lunes a viernes; de lo anterior se podría afimar que con la implementación del cronograma se dará ejecución a un sistema “simultaneo” con la capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema al tiempo con las acciones que se presentan en el mundo físico (Casinos)?, ¿Con la resolución 1400 de 2014 (cronograma sistema de conectividad), los documentos técnicos sobre envío de información y reglamentación del software del 03 y 04 de marzo de 2014 si se esta dando cumplimiento a la función reglada en el articulo 5 numeral 13 del decreto ley 4142?

 La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

5. La interpretación es equivocada, no existe “sincronización entre el funcionamiento del sistema al tiempo de las acciones que se presentan en el mundo fisico” El envío de esta información se realizará diariamente (Entre las 8 a.m. y 5 p.m.) al final del día o al cierre de las operaciones. En cuanto a la otra parte de su pregunta le comunicamos que lo contenido en la resolución 1400 de 2014 y los anexos técnicos son desarrollo de las funciones que otorgó el Decreto 4142 de 2011. 

Por lo aquí planteado, resulta insólito que en proyectos como el que ha emprendido COLJUEGOS, para la interconexión de MET’s, la existencia de normas como la Resolución 1400 de 2014 y lo desarrollado en su Artículo 4º, determinando las condiciones mínimas de conectividad, que deberá garantizar el operador concesionario, y que ha de cumplir con una certificación remitida en “jurisdicción Colombia” y expedida por un laboratorio avalado por el mismo Coljuegos, porque hasta la fecha, y a pesar de que ya está acortándose el tiempo, según el cronograma vigente, hasta ahora solo existe un solo laboratorio avalado, y los operadores aún no saben si hay, o cuales, son los proveedores de estos servicios de interconexión que cumplen con dicha condición. 

 

El articulo 10 de la Resolución 1400 de 2014, hace relación a la tarifa de cobro de derechos de explotación que entrará a regir una vez hecha la interconexión, porque si bien es cierto la Ley 1393 de 2010 en su Artículo 14 ya había contemplado el mayor valor a cobrar entre el resultante de los ingresos brutos después de premios o la tarifa presuntiva que hoy se paga, pero que analizando a fondo el tema, el Legislador no dejó claro, sí es una fórmula aplicada por cada instrumento o máquina o si es por el conjunto de máquinas que hacen parte de un contrato, o si es por cada local.

Entonces para ello lo que procede es una concertación y un análisis de fondo o estudio que determine todas las implicaciones de aplicación de una u otra variable en la fórmula de cálculo, pero ya la entidad mediante el mencionado Artículo 10, ha establecido que será calculada por cada máquina, sin que hasta ahora la entidad se haya pronunciado sobre las razones técnicas que la llevaron a tomar semejante decisión que afectará considerablemente, según los expertos, a todo el gremio de empresarios que conforman el mercado de los juegos de suerte y azar especialmente a los localizados. Aquí la norma …“Una vez expedidos y vigentes los reglamentos aquí previstos, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.”

Por esto es muy importante tener en cuenta apreciado lector, que el principio de la transparencia pública es uno de esos principios de mayor importancia en un Estado Social de Derecho como el nuestros, es aquel que permite, que los ciudadanos tengan acceso oportuno a toda la información de las entidades del Estado y a todos aquellos documentos y datos que sustentan las decisiones de cualquier entidad o servidor público ; y en mi concepto aun quedan muchos vacíos que  opacan la transparencia del proyecto y esta es causal de nulidad.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

*Fueron consultados Karen Manrique, Juan Esteban H , John Torres , especializados en Telecomunicaciones e informática .

Lea aquí los documentos completos 

 

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