Estimados lectores, los saludo nuevamente este año con esta noticia que puede ser de su interés .
El 23 de diciembre de 2014, se creó la ley 1739 la cual emite la nueva reforma tributaria, donde se decreta el impuesto a la riqueza, una sobretasa del CREE, Impuesto a la Renta, Gravamen a los movimientos Financieros GMF, entre otros.
Los Contribuyentes podrán conciliar valores como sanciones e intereses según la tabla anexa:
· Cuando exista demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
INSTANCIA DEL PROCESO |
PAGO OBLIGACION |
DESCUENTOS SANCIONES E INTERESES |
Primera instancia |
100 % |
30% |
Tribunal Administrativo |
100 % |
20% |
Resolución o Acto Administrativo |
100 % |
50% |
Acto Administrativo, por concepto de devoluciones o compensaciones |
Reintegro de las sumas devueltas o compensadas
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50% |
· Cuando exista Procesos de Administrativos Tributarios, aduaneros y cambiarios, notificados antes de la ley:
INSTANCIA DEL PROCESO |
PAGO OBLIGACION |
DESCUENTOS SANCIONES E INTERESES |
Requerimiento oficial, resolución del recurso o resolución de sanción |
100% |
S/N CASO SE PODRA TRANSAR |
Pliegos de Cargos – Resoluciones de Sanciones Dinerarias |
100% |
50% |
Pliegos de Cargos por No Declarar.
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100% |
70% |
Acto Administrativo, por concepto de devoluciones o compensaciones |
Reintegro de las sumas devueltas o compensadas
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30% |
· Contribuyentes que se encuentren mora para los periodos gravables al 2012 y anteriores tendrán los siguientes beneficios:
INSTANCIA DEL PROCESO |
PAGO OBLIGACION ANTES DEL 31 DE MAYO |
DESCUENTOS SANCIONES E INTERESES ANTES DEL 31 DE MAYO |
INSTANCIA DEL PROCESO |
PAGO OBLIGACION DESPUES DEL 31 DE MAYO |
DESCUENTOS SANCIONES E INTERESES DESPUES DEL 31 DE MAYO |
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100% |
80% |
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100% |
60 % |
Resolución o Acto Administrativo Sanciones Dinerarias de carácter tributario, aduanero y cambiario |
100% |
50% |
Resolución o Acto Administrativo |
100% |
30% |
Resolución o Acto Administrativo Sanciones Por Rechazo o disminución de pérdidas fiscales. |
100% |
50% |
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100% |
30% |
·Contribuyentes que hayan muerto y que no se demuestren que tengan bienes, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedaran facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, presentando la partida de defunción demás pruebas que acrediten dicha circunstancia, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT.
Estos son grandes beneficios en cuanto a la reducción de las sanciones e interés, que busca conciliar los procesos que están en vía gubernativa; es decir los procesos que está investigando internamente la Dian, y para los procesos que está resolviendo la jurisdicción contencioso administrativa; es decir proceso que estén en pleno conocimiento y aplicación del derecho administrativo, por decisiones o aplicaciones injustas por parte de la Dian, o por parte del declarante y que por la vía gubernativa no se han puesto de acuerdo.
A parte de estos beneficios, el parágrafo 4 del artículo 56 la ley 1739 de 2014, trae una oportunidad muy especial para aquellos contribuyentes que aún no están siendo investigados por la Dian, y que voluntariamente acudan a la administración de impuestos hasta el 27 de febrero del año 2015, estos serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones e intereses, siempre y cuanto el responsable del impuesto corrija o presente sus declaraciones y pague la totalidad del impuesto a cargo.
Laura Ardila bendeck