Apreciado lector, comenzaron los vencimientos correspondientes del Impuesto de Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes. A lo mejor, usted como contribuyente no maneja muy bien ciertas definiciones, aquí intentamos despejar varias dudas.
Primero ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
Este impuesto es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
Segundo. ¿Qué son las ganancias ocasionales?
Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen porque suceden determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Y tercero ¿En qué consiste el impuesto complementario de remesas?
El hecho generador de este impuesto, es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia.
Dos conceptos más a tener en cuenta,
¿Qué es la renta bruta? Es la cantidad que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por un contribuyente.
Y, ¿qué es la renta líquida? Es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos.
A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades.
Luego, sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año. No olvide apreciado lector, que la tarifa del impuesto para las personas naturales es progresiva, es decir, cuanto mayor sea la renta gravable, mayor será la tarifa y el impuesto resultante. Antes de presentarla revise bien su declaración de renta, tanto como persona natural, como la declaración de renta de su empresa o negocio, teniendo en cuenta los conceptos aquí señalados.
Laura Ardila Bendek


