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Certificado de retención, modelo y plazos

Fecha de publicación: 2023-02-10
Certificado de retención

Certificado de retención modelo. Estimados(as) lectores(as) por estos días se inicia la maratón por conseguir los certificados de retención , que soportan las deducciones que por ley se deben hacer cuando se realiza una transacción que debe ser gravada.

En la industria de Juegos de suerte y Azar se deben realizar retenciones  según él articulo 404-1 del estatuto tributario que reza:

  • Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT”

Al final de este artículo podrán encontrar un modelo para generar dicho certificado él cual puede descargar e imprimir 

Plazos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el 31 de marzo de 2023 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:

- Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–.

- Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros.

Por el año gravable 2023, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2022 hasta el 31 de marzo.

Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

 

Descargue aquí él modelo del certificado 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 


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