La suspensión del contrato de trabajo como medida disciplinaria no solo está permitida en Colombia, sino que se encuentra regulada expresamente en el ordenamiento laboral. Esta sanción, que implica la interrupción temporal del pago del salario y la prestación del servicio, debe aplicarse bajo estrictos criterios de legalidad y debido proceso.
Según el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias proporcionales a la falta cometida por el trabajador. Dentro de estas, la suspensión puede ser una medida válida, siempre que no supere los ocho días por cada falta.

Para su aplicación, el empleador debe garantizar el derecho de defensa del trabajador, tal como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, lo que implica la notificación previa del cargo, oportunidad para controvertir las pruebas y la posibilidad de presentar descargos.
Además, la jurisprudencia ha sido clara en exigir que cualquier sanción debe estar previamente contemplada en el reglamento interno de trabajo. En ausencia de este, la medida podría considerarse desproporcionada o arbitraria.
En el sector del entretenimiento legal, donde las operaciones están sujetas a estándares técnicos y regulatorios, el uso correcto de este tipo de sanciones contribuye a fortalecer la disciplina organizacional y proteger los procesos frente a negligencias o actos de mala fe.
Es fundamental que los operadores documentales, técnicos y administrativos conozcan este mecanismo y lo apliquen conforme a la ley, evitando futuras demandas por despido injusto o violación del debido proceso.
Laura Ardila Bendek
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