Apreciado lector, aquí le indicamos como debe liquidar el Impuesto de Valor Agregado (IVA), para su negocio de maquinas tragamonedas, el Estatuto Tributario Art. 420 Literal d), establece que la Actividad de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de localizados, tales como maquinitas y tragamonedas debe estar gravada por el IVA. Sabe usted como liquidar el IVA para los juegos de suerte y azar en la modalidad de Localizados?
La DIAN ha establecido en varios conceptos que el responsable de este impuesto es el Operador del juego, entiendo por operador, aquel que tiene suscrito un contrato de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar con la entidad encargada del monopolio, en este caso Coljuegos, quien lo autoriza para ejecutar dicha actividad; el operador debe inscribirse en el régimen común y su RUT debe establecer su actividad económica identificada con el número 9200.
Cuando el operador del juego en la modalidad de localizados, no emite factura de servicio o documento equivalente, debe liquidar y pagar el IVA, bajo un presuntivo por cada elemento de juego o maquina tragamonedas, por un valor de un salario mínimo mensual legal vigente por cada maquinas de juego, de esta manera, el valor del impuesto no forma parte del valor de la apuesta, siendo el operador el responsable de este impuesto, el cual debe cancelar de trimestralmente; si usted señor Operador maneja en su establecimiento documento un control de operaciones, en el cual utilice contablemente un documento equivalente a una factura en donde haga una relación diaria de control de ventas; este documento deberá contener los siguientes requisitos establecidos en el art. 2 del decreto 427 de 2004:
1. Fecha de la operación.
2. Número de instrumento de juego.
3. Valor de la respectiva operación.
4. Valor de IVA recaudado.
Con los valores aquí relacionados, en el documento equivalente a una factura, usted debe realizar la liquidación correspondiente y pago de del impuesto (IVA).
En ningún caso el impuesto IVA forma parte de la elaboración del calculo para el pago de los derechos de explotación y gastos administrativos.
Laura Ardila Bendek


