ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / columna-opinion /

Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas

Fecha de publicación: 2023-04-12
Régimen Simple de tributación

Como ve, esta es la nueva moda que está opacando la de las SAS, claro está sin comparar una con la otra … a continuación, las generalidades actuales del Régimen Simple de tributación (“SIMPLE”), modificado por la reforma tributaria de 2022 .

Quienes voluntariamente se inscriban en el RUT como pertenecientes al SIMPLE, reemplazarán con ello su impuesto de renta e ICA. Pese a la similitud en el nombre, se aclara qué SIMPLE no tiene nada que ver con el anterior régimen simplificado de IVA.

 

A continuación, mencionaremos las generalidades más relevantes del SIMPLE:

 

1. SIMPLE se calcula multiplicando los ingresos brutos, sin ganancias ocasionales, por tarifas que oscilan, dependiendo del monto de dichos ingresos, entre: (i) 3.1% a 4.5% para actividades de transporte, comidas y bebidas, (ii) 1.2% a 5.6% para mercados y peluquerías, (iii) educación, salud y asistencia social 3.7% a 5.9%, (iv) recuperación de materiales y desperdicios 1.62%, (v) actividades profesionales y científicas 7.3% a 8.3%, y (vi) 1.6% a 4.5% para el resto de las actividades.

La Reforma redujo ligeramente las tarifas de las anteriores actividades, salvo en el caso de actividades profesionales y científicas (clase en su mayoría media del país). Para los profesionales y científicos las tarifas SIMPLE no solo aumentaron, sino que se excluyó de la posibilidad de acogerse al SIMPLE a todas las personas jurídicas e individuos dedicados a dichas actividades, cuando sus ingresos brutos anuales del año anterior hubieren superado las 12.000 UVT ($508,9 millones en valores 2023). Cuando se instaura un beneficio y luego se desmejora, se socava la confianza del contribuyente, y con ello la inversión.

 

2. Dichas tarifas incorporan (reemplazan) el pago del ICA (el Gobierno nacional lo recauda y gira a los municipios) y de renta, pero no de IVA (salvo una excepción), ni de impuesto al consumo cuando haya lugar al mismo. El IVA adicionado en la factura por los pertenecientes a SIMPLE, será retenido parcialmente por quien les pague.

3. Bimestralmente, bajo SIMPLE se deben efectuar anticipos a la DIAN. Esto no aplica para las personas naturales cuyos ingresos brutos sean de 3.500 UVT ($148,4 millones en valores 2023) o menos, quienes solo deben hacer un pago mediante la declaración consolidada anual.

 

4. Del impuesto por pagar se pueden recuperar los aportes del empleador a pensiones obligatorias. También se puede recuperar el 0,5% del ingreso recibido a través de tarjetas y mecanismos electrónicos, o el 0,004% del GMF (4 por mil) efectivamente pagado, previo el cumplimiento de algunos requisitos formales.

 

5. A SIMPLE pueden acceder las personas jurídicas nacionales con individuos residentes como socios y las personas naturales empresarias.

 

6. Solo podrán acceder a SIMPLE quienes en el año anterior o en el año de inicio de actividades para empresas nuevas, hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT ($4,2 mil millones en valores 2023). Para evitar abusos y división de ingresos entre varias sociedades acogidas al SIMPLE, se instauraron varias limitaciones casuísticas y restricciones para ciertas actividades.

 

7.Quienes se acojan al SIMPLE no estarán sujetos a autorretenciones ni a retenciones por renta cuando reciban pagos. Adicionalmente, vía decreto hoy en día se establece que los pagos a favor de SIMPLE tampoco generan retención por ICA. Cuando los del SIMPLE sean los que paguen, no deben retener renta, salvo en el caso de retenciones laborales.

 

En conclusión, para quienes tengan utilidades (no pérdidas) el SIMPLE puede ser una buena alternativa, pues mientras el impuesto de renta gravaría dichas utilidades a tarifas muy altas, el SIMPLE grava los ingresos totales a tarifas bajas. Para quienes puedan acogerse al SIMPLE, el nivel de eficiencia se calcula comparando el impuesto de renta sobre sus utilidades, versus la tarifa SIMPLE sobre ingresos, según las proyecciones.

 

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?

El artículo 905 del estatuto tributario señala los sujetos pasivos (contribuyentes) que pueden pertenecer a este régimen, que son las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. En el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3. Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.

4. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

5. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

6. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

7. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

 

 

Contribuyentes que no pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE.

 

El artículo 906 del estatuto tributario, señala por su parte, los contribuyentes que no puede optar por el régimen simple de tributación:

- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

- Las sociedades que sean entidades financieras.

- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 - Actividades de microcrédito.

 - Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

-  Factoraje o factoring.

 - Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

 - Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

 - Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.

 - Actividad de importación de combustibles.

 - Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

 - Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

-  Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

 

Quien no cumpla con los requisitos y se inscriba en el régimen simple se expone a ser excluido debiendo presentar las declaraciones que no presentó en razón a que están se incluyen en la declaración unificada.

Como ve, esta es la nueva moda que está opacando la de las SAS, claro está sin comparar una con la otra …


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!