¿Sabe usted porque Coljuegos exige uso de suelo o concepto previo favorable al local comercial y no al establecimiento de comercio en donde se encuentran sus MET’s?
Apreciados(as) lectores(as), primero debemos hacer una aclaración entre lo que entendemos entre el establecimiento de comercio y el local comercial, ya que son dos figuras jurídicas aplicables a nuestro negocio, pero que en sustancia son diferentes.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta la finalidad que persiguen, pues los conceptos pueden dar lugar a confusión; en términos generales, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes y servicios, mientras que el establecimiento de comercio está conformado por las cosas, objetos y bienes utilizados para realizar la actividad comercial, en este orden de ideas, los locales comerciales son los usados para desarrollar la actividad de juegos de suerte y azar, es el lugar físico, mientras que el establecimiento de comercio esta conformado con todas las maquinas tragamonedas, de juegos y demás elementos que contenga nuestro local.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código de Comercio, el establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas y destinarse el desarrollo de varias actividades comerciales.
Así las cosas, el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes (MET’s y demás) organizados por el operador en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividad de juegos de suerte y azar.
Aunque no están reglamentados, los locales comerciales son aquellos donde funcionan los establecimientos de comercio, es decir, el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, el operador puede ser propietario de local comercial o gestionarlo a través de contrato de arrendamiento, cuyo objeto específico es entregar el uso del bien inmueble destinado para el desarrollo del establecimiento comercial, industrial o de servicios.
“cuando se genera un embargo al local comercial, no significa que se debe realizar un embargo a las maquinas de juego, pues sobre éstas deberá recaer es un embargo sobre el establecimiento de comercio”
De manera que el uso de suelo o concepto previo favorable que exige Coljuegos para conceder un contrato de concesión, va dirigido al local comercial, que es el lugar en donde se desarrollara la actividad de juegos de suerte y azar, y el establecimiento de comercio es el conjunto de maquinas MET's registradas en el contrato, que deberán operar en el local comercial autorizados por Coljuegos.
Fíjese bien en estas dos figuras y conozca la diferencia.
Supersociedades, Concepto 220-81958, Abril 18/17
Laura Ardila Bendek
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