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Horas extras Nocturnas: la jornada empezará a la 9:00 p. m.

Fecha de publicación: 2017-08-04
Horas extras Nocturnas: la jornada empezará a la 9:00 p. m.

Apreciados(as) lectores(as), el Gobierno sancionó la ley que modifica los artículos 25 y 26 de la reforma laboral del 2002 (Ley 789 del 2002), que a su vez cambiaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, para establecer que la jornada laboral nocturna durará nueve horas e irá de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. (anteriormente estaba definida de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.).

“La jornada diurna estará comprendida entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.”

Igualmente, la nueva ley indica que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que puede coincidir con el domingo, como se maneja en la mayorías de las salas de juego en el país.

También agrega que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6:00 a.m. y 9:00 p.m.).

Tenga este horario en cuenta en el momento de liquidar esta quincena a sus trabajadores.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 


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