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Retiro de aportes voluntarios para adquirir vivienda a través de leasing está exento de renta

Fecha de publicación: 2014-08-22
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Muchos de nuestros lectores por estos días, están en el proceso de presentar su declaración de renta, es posible que durante el año gravable usted haya adquirido un inmueble (vivienda) con el dinero de sus aportes voluntarios , por ello es importante que sepa lo siguiente:

Al revocar el Concepto 6153 del pasado mes de febrero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó los efectos de la exención en el impuesto sobre la renta de los retiros voluntarios de fondos de pensiones para la compra de vivienda mediante leasing habitacional. Según la entidad, si bien la Ley 1607 del 2012, al modificar el artículo 126-1 del Estatuto Tributario (ET), condicionó el beneficio a que los retiros sean destinados a la adquisición de vivienda, por medio de financiación o sin ella, el Decreto 1787 del 2004, por el cual se reglamentó el leasing habitacional, indica que estas operaciones son un mecanismo del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo.

Por lo tanto, NO están sometidos a imposición los retiros para pagar parte del precio del inmueble al banco o para atender las obligaciones derivadas del leasing, ya que se da la finalidad de adquirir vivienda, según lo previsto en el artículo 126-1 del E. T.    En cuanto al retiro de aportes para que sea cedida la posición de locatario en un contrato de leasing habitacional, la DIAN precisó que, aunque no hace parte de dicha operación en sentido estricto, la cesión sí implica la posibilidad de hacerse parte del mismo y de adquirir vivienda, por lo que, en este evento, tampoco hay imposición del tributo.

De otro lado, indicó que, cuando la persona está en la categoría de empleado y debe presentar su declaración a través del IMAN, puede descontarse el IVA pagado por las adquisiciones de bienes corporales muebles, servicios e importaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las demás condiciones, teniendo en cuenta que bajo el sistema ordinario los costos y gastos habrían sido deducibles.

Laura Ardila Bendeck

jurídico@mundovideo.com.co

 

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