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DIAN resuelve devolución de Maquinas Electrónicas Tragamonedas de origen y producción nacional a favor de operador

Fecha de publicación: 2014-12-05
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Apreciados lectores, el pasado 24 de Noviembre se notificó al Operador de juegos de suerte y azar, la sociedad Siempre Gente Emprendedora, la Resolución No. 1421 de 2014*, mediante la cual, se ordena la entrega de 25 maquinas electrónicas tragamonedas de origen y producción nacional, las cuales fueron  aprehendidas de forma ilegal por la DIAN, en diciembre 05 de 2013 en la ciudad de Pasto - Nariño.

En dicha resolución se resuelve “...Revocar la Resolución número 1 – 37 – 238 – 419 – 2014 – 6360635* (Incautación de maquinas), en el sentido de ordenar la entrega de la mercancía de conformidad con el articulo segundo del presente acto, en consecuencia se ordena la entrega de la mercancía relacionada en el acta de aprehensión Nro. 3702826 de la POLFA proferida por la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas nacionales de Ipiales…” 

En la resolución la DIAN establece …“se encontró que las maquinas corresponden a productos fabricados o ensamblados en Colombia, en la plaqueta que llevan las maquinas se encontró la leyenda  “Hecho en Colombia” y fabricado por Interactive Game Trading. De igual forma se logro establecer, de conformidad con todas las pruebas aportadas que las partes que conforman estas maquinas fueron legalmente importadas.”        

Con la actuación de la DIAN, al incautar las 25 maquinas electrónicas tragamonedas, esta entidad causo un daño y perjuicio económico grave a la sociedad operadora, quien dejo de percibir los ingresos de la producción de estas maquinas en el local y debió cancelar a Coljuegos sumas por concepto de derechos de explotación y gastos administrativos del contrato de concesión en el cual se encuentran amparadas estas maquinas, las cuales por encontrarse incautadas no se encontraban en operación.

Para hacer valer su derecho a ser compensado el daño causado, la sociedad operadora  solicitará a través de la  pretensión de reparación directa le sean reparados todos los daños causados por esta entidad estatal (DIAN); esta acción se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política, el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause; cuando por Acción y/o omisión,  el estado de manera activa y/o inactiva  causa el perjuicio; o cuando por operación administrativa, la administración se encuentre en ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios; todo esto de conformidad con lo señalado en el artículo 140 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual regula el medio de control de reparación directa”.

Para interponer esta acción el operador cuenta con dos años, los cuales se contabilizaran a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento.

Este es un antecedente, para que si le han sido decomisadas máquinas tragamonedas de manera arbitraría, haga valer sus derechos como ciudadano y obligue al estado a que repare los daños por lucro cesante.

 

Le recordamos que para demostrar la legalidad de  las Maquinas Electrónicas Tragamonedas de Origen Nacional o producción nacional, ninguna autoridad le debe exigir documentos de importación de la misma, pues al ser producto nacional es suficiente la factura de compraventa de la maquina. ( lea aquí Operador no se deje engañar por funcionarios de Policía Aduanera  )

*Si desea los documentos completos , solicítelos a mi dirección de correo .

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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