Apreciados(as) lectores(as) existen incontables actividades empresariales o servicios que se desarrollan sobre los productos propios de los consumidores, como por ejemplo el mantenimiento de los bienes o la reparación de los mismos. Sobre la prestación de servicios que impliquen recibir productos

Las empresas o personas naturales que reciben dichos articulos o productos para su reparación deben tener en cuenta lo que dispone el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). De esta manera, es importante saber que siempre que se recibe un producto, es necesario entregar una factura en la que conste la fecha, los datos del propietario y la información del producto o bien que se recibe.
El precio del servicio y la fecha de devolución no tienen que ponerse allí, pero deben de ser aceptados por el consumidor de forma previa para poder prestar el servicio y cobrarlo válidamente.
En la medida en que al recibir el bien se está obligando a su total conservación, los usuarios deben tener en cuenta de que está obligación no es eterna, y que las empresas o personas prestadoras del servicio podran disponer del bien

Para que sea legal el accionar y evitarse los costos de su conservación, las empresas o personas prestadoras del servicio deben esperar un mes desde que se pactó la fecha de devolución para requerir a la persona y avisar sobre el hecho , si pasados dos meses desde el requerimiento el bien en cuestión no es retirado, las empresas o personas prestadoras del servicio podrá disponer del bien con el objetivo de no asumir más costos en su conservación.
Asi pues señor(a) operador(a) que cada vez que lleve un bien a reparar sepa que la empresa prestadora del servicio puede disponer de el si usted lo deja en abandono.
Laura Ardila Bendek
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