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Asambleas o Juntas de Socios No presenciales son válidas

Fecha de publicación: 2020-11-20
Asambleas o Juntas de Socios No presenciales son válidas

Estimados(as) lectores(as) como ya se acerca el fin de año y en muchos casos el periodo de ejercicio en muchas Sociedades , el Decreto 398, del 13 de marzo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de asambleas generales de accionistas o juntas directivas de personas jurídicas y/o las juntas de socios, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones por la prevención de la propagación del coronavirus (covid-19). reuniones no presenciales





Esta norma, es aplicable a todas las personas jurídicas sin excepción, es decir, con ánimo o sin ánimo de lucro, privadas o públicas y a las que la ley les otorgue dicha calidad, sin distingo alguno.

Accionista de una SAS puede renunciar a ser convocado(a)




Si se trata de una sociedad por acciones simplificada, el artículo 21 de la Ley 1258 del 2008 permite que los accionistas renuncien a su derecho a ser convocados a una determinada reunión de asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. reuniones no presenciales

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co 


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