El Código de Comercio contempla el preaviso o desahucio únicamente en los casos en que el contrato de arrendamiento no se renueva por las causales 2 y 3 señaladas en el artículo 518 del Código de Comercio.

En los demás casos, el arrendador no está obligado a preavisar con una antelación determinada, siendo la que se haya incluido en el contrato de arrendamiento.
Esta cerca el vencimiento del contrato de arrendamiento del local de su casino?
En consecuencia, si el arrendador decide no renovar el contrato de arrendamiento a pesar de que el arrendatario tiene el derecho, el preaviso será el que figure en el contrato, y si en este no se estipuló, no existe obligación de preavisar, y por consiguiente, el contrato no se entenderá renovado por ausencia de preaviso.
Laura Ardila Bendek
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