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Operadores: lo que nadie le explica sobre deudas viejas (y por qué algunas ya no aparecen en el sistema de la Dian)

Fecha de publicación: 2026-02-13

Con toda la turbulencia que hemos tenido últimamente esta noticia encierra un trasfondo que tranquiliza frente a los cobros de la DIAN.

Dian y la depuración masiva de deudas: qué debe revisar un operador si tiene asuntos pendientes

En el mundo real (casinos y operación diaria), los “asuntos pendientes” con la DIAN rara vez son un solo impuesto: suelen ser saldos viejos, intereses, cruces de información y obligaciones que se ven en el estado de cuenta cuando usted necesita moverse rápido (contratos, créditos, compra de inventario, o decisiones de expansión). Y ahí aparece una figura que casi nadie explicó bien: la facultad que tuvo la DIAN para suprimir masivamente de sus sistemas ciertas deudas sin respaldo económico.

La base está en el artículo 334 de la Ley 2294 de 2023, que adicionó el Parágrafo transitorio 2 al artículo 820 del Estatuto Tributario. Esa norma le permitió a la DIAN, hasta el 31/12/2025, suprimir masivamente del estado de cuenta en sus sistemas las deudas que cumplieran tres condiciones: (1) que ya se hubieran hecho diligencias de cobro, (2) que no hubiera bienes suficientes ni garantías (“sin respaldo económico”), y (3) que fueran más antiguas de 4 años desde el vencimiento. Exige acto administrativo y trazabilidad (aunque no obliga a conformar expediente).

Ahora, lo más importante para el operador: esto no es un “perdón”, ni un trámite que usted pueda pedir para que le borren la deuda. La DIAN lo aclaró públicamente el 4 de noviembre de 2025: no existen programas para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente; la figura (cuando aplica) es excepcional, unilateral y facultativa.

¿Por qué se siente confuso?

Porque incluso dentro de la doctrina hay matices. El Concepto DIAN 1961 de 2025 conecta esta supresión con la lógica de remisión del artículo 820 (cuando no hay bienes o garantías que respalden el cobro).

Pero el Concepto 017373 (int. 2033) del 11/12/2025 insiste en que el parágrafo transitorio está orientado al saneamiento contable, que no es una amnistía y que no opera automáticamente: requiere acto administrativo y trazabilidad.

Además, la DIAN reportó implementación operativa: en su Informe de Gestión indicó que en marzo de 2024 habilitó desarrollos para generar la resolución de “remisión de obligaciones fiscales sin respaldo económico” y que actualizó el procedimiento PR-COT-0372, cuya versión 4 fue publicada en junio de 2024.

Entonces, ¿qué debe hacer usted esta semana si tiene “pendientes”?

  1. Revise obligación por obligación: impuesto, período, fecha de vencimiento y estado actual.
  2. Si ve un cambio (desaparición o “cero”), pida el soporte: el acto administrativo es la base de trazabilidad.
  3. Si el saldo es inconsistente (pagado/duplicado/no cuadra), active la ruta de normalización de saldos (PR-COT-0372).
  4. No asuma “borrón y cuenta nueva”: en 2026, el parágrafo transitorio ya venció; lo que queda son mecanismos ordinarios (normalización, acuerdos, discusión jurídica, prescripción cuando proceda).
  5. Mantenga evidencia interna: para un operador, tener trazabilidad es una inversión segura cuando se juega la continuidad del negocio.

Que una obligación vieja no aparezca en el sistema puede deberse a depuración o normalización, pero por sí solo no prueba que la deuda “desapareció” o que sea incobrable.

La tranquilidad viene de un método simple: verifique soporte, pida el acto administrativo cuando aplique y conserve la trazabilidad del cambio. Si hay inconsistencias, la ruta correcta es normalización de saldos y, cuando corresponda, revisión técnica de prescripción con su asesor.


Con eso usted evita decisiones a ciegas y protege su operación ante trámites, créditos y auditorías.

Preguntas

 juridico@mundovideo.com.co


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