El alto tribunal le ordenó a una ARL continuar con la prestación de los servicios requeridos por el trabajador, hasta que logre su completa recuperación y rehabilitación, so pena de incurrir en desacato. Según la jurisprudencia constitucional, la debilidad manifiesta del trabajador también puede predicarse de “individuos cuyo estado de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus obligaciones laborales en condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitado”.
En este caso la causa de despido del trabajador debe ser unas de las señaladas como justa casusa para dar por terminado un contrato laboral art. 62 del CST, o por autorización del Min de Trabajo, en caso de no ser justa casusa o no ser autorizado su despido, la Corte indicó que cuando se comprueba que el empleador desvinculó a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo, el juez debe reconocer la ineficacia del despido, el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir, el reintegro en un cargo igual o mejor al que estaba desempeñando y en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud.
(Sentencia T – 472 Julio 09 de 2014).
Laura Ardila Bendek
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