Apreciado lector, en materia de riesgos laborales, cuando alguno de sus empleados sufra un accidente laboral, la culpa comprobada del empleador es uno de los elementos que se debe probar para ordenar el pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios. Por lo tanto, es un error sostener que basta la comprobación de que el accidente del trabajador se produce con ocasión de sus labores, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La corte Suprema recordó que en estos casos surgen dos tipos de responsabilidad: una objetiva, derivada de la relación laboral, que obliga a las administradoras de riesgos profesionales a atender y reconocer a favor del trabajador las prestaciones económicas y asistenciales que se generan al concretarse el riesgo amparado, evento en el cual resulta indiferente la conducta del empleador.
La otra es la responsabilidad civil y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, derivada de la “culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional”, que le impone a aquel la obligación de resarcir de manera plena e integral los perjuicios ocasionados al trabajador como consecuencia de los riesgos profesionales que sufra.
Significa esto, que si su trabajador sufre un accidente y lo culpa a usted del hecho, debe comprobarlo civilmente para hacer efectiva la respectiva indemnización de perjuicios, ya que en un principio, el riego es amparado por la ARL, y éste es quien debe correr con los gastos de las prestaciones económicas y asistenciales que se generan por el hecho y/o accidente laboral.
Laura Ardila Bendek


