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¿Que son las audiencias por presuntos incumplimientos en los contratos de Concesión en Coljuegos?

Fecha de publicación: 2015-03-20
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Apreciados lectores, mucho se ha hablado por estos días de las audiencias citadas a los operadores por parte de Coljuegos, dentro de una actuación administrativa por presuntos incumplimiento a los contratos de concesión para la explotación de la actividad de juegos de suerte y azar, aquí les contamos que son y en que consisten:

De conformidad con el ordenamiento jurídico que enmarca la regulación de la contratación pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1474 de 2001), Coljuegos tiene la facultad de llevar acabo la supervisión e interventoria contractual con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, por tal razón esta entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado.

Y según el Artículo  86 de la ley 1474 de 2011, Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Coljuegos) podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; para lo cual se lleva a cabo el siguiente procedimiento:

Cuando Coljuegos ha evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del operador,  lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.

En desarrollo de la audiencia, se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, y podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por Coljuegos; mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, Coljuegos procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la misma audiencia; La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

De tal manera señor operador que para el caso concreto de las audiencias para determinar el cumplimiento en la obligación de la prueba de transmisión de datos programada para el pasado 02 de diciembre de 2014 (Operadores tipo B) dentro de las especificaciones técnicas del sistema de conexión en Línea MET – SCLM, art. 7 Resolución 1400 de 2014. Tenga en cuenta lo siguiente:

1.   Una vez realizada la citación para la audiencia, es necesario su asistencia a la misma, para lo cual debe estar el Representante Legal del operador y/o su apoderado que debe ser un abogado con su respectiva TP y con un poder debidamente legalizado (firmado en notaria).

 

2.   Usted deberá llevar la prueba del cumplimiento de la obligación de la trasmisión de su primera maquinas, para lo cual deberá llevar copia del radicado de la aceptación de reporte en el portal de “Reporte diario” de la plataforma sistemática de Coljuegos.

 

3.   Una vez revisada dicha información por los funcionarios de Coljuegos en la cual se establezca claramente el cumplimiento de la obligación de reporte, se dará por terminada la audiencia y la entidad deberá emitir la correspondiente acta de terminación, definiendo el cumplimento del operador.

 

4.   En el caso en el que usted señor operador, no haya aún realizado el reporte y tenga citación a la audiencia por el incumplimiento, le recomendamos realizarlo de manera inmediata, antes de la fecha de la citación, para que pueda cumplir con esta obligación, así sea de manera extemporánea, a la fecha señalada en la resolución 1400.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 


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