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Nos preguntan si “¿ Es posible que una empresa en lugar de pagar las horas extras , pueda compensarlas con un descanso remunerado en cualquier día de la semana ?
La ley laboral colombiana no contempla esta posibilidad, de compensación de descanso remunerado por las horas extras de un trabajador y en cambio, de forma perentoria contempla la remuneración del trabajo extra cuando este ocurra. Es así como el artículo 168 del código sustantivo del trabajo aduce:
“2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.”
Claro que considerando que muchas empresas no remuneran el trabajo extra, y menos compensan de forma alguna al trabajador, no es del todo negativo que por lo menos se le compense con un descanso remunerado, pero tal decisión no tendrá soporte legal y la empresa se podría ver expuesta a una posible reclamación judicial por parte de algún trabajador.
En conclusión : la ley claramente establece que el trabajo extra se debe remunerar conforme ella misma lo contempló, y no ofrece alternativas diferentes de remuneración ni brinda a las partes la libertad para pactar formas distintas de remunerar dicho trabajo.
Laura Ardila Bendek
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