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Es posible que una empresa en lugar de pagar las horas extras , pueda compensarlas con un descanso remunerado en cualquier dia de la semana

Fecha de publicación: 2012-11-02
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

De antemano les agradezco a uds. queridos lectores el compartir con nosotros sus inquietudes para hacer de este espacio un sitio de formación e información especializada y puntual para su negocio.

Nos preguntan si “¿ Es posible que una empresa en lugar de pagar las horas extras , pueda compensarlas con un descanso remunerado en cualquier día de la semana  ?

La ley laboral colombiana no contempla esta posibilidad, de compensación de descanso remunerado por las horas extras de un trabajador y en cambio, de forma perentoria contempla la remuneración del trabajo extra cuando este ocurra. Es así como el artículo 168 del código sustantivo del trabajo aduce:

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.”

Claro que considerando que muchas empresas no remuneran el trabajo extra, y menos compensan de forma alguna al trabajador, no es del todo negativo que por lo menos se le compense con un descanso remunerado, pero tal decisión no tendrá soporte legal y la empresa se podría ver expuesta a una posible reclamación judicial por parte de algún trabajador.

En conclusión :  la ley claramente establece que el trabajo extra se debe remunerar conforme ella misma lo contempló, y no ofrece alternativas diferentes de remuneración ni brinda a las partes la libertad para pactar formas distintas de remunerar dicho trabajo.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

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