Esta pregunta me llegó al correo y dice : Estimada Dra en la empresa donde trabajo , han pasado días y no hay mucho que hacer , y me dá miedo que me despidan , lo pueden hacer por falta de trabajo?
Aquí la respuesta: la falta de “labores” no es atribuible en ninguna manera al(la) empleado(a) así las cosas el(a) empleador(a) podría reasignar temporalmente funciones, pero si ello no es posible no puede simplemente mandarlo(a) para la casa y no pagarle el salario, o suspenderle el contrato de trabajo. Cuando se presenta una situación así, el(la) empleador(a) puede recurrir a unas vacaciones anticipadas, o a una licencia no remunerada en común acuerdo con el(a) trabajador(a).
La reasignación de funciones gira sobre el criterio de razonabilidad y sería un error por ejemplo asignar a una persona de servicios generales la función de contabilidad, en el entendido que no fue contratado(a) para esta labor y luego alegar bajo rendimiento, para despedirlo(a) .
Diferencia entre despido injusto y despido ilegal
Cuando suceden situaciones de cesación de actividades por un corto tiempo se puede acudir a la figura de vacaciones anticipadas , tal como sucedió en muchas empresas durante la cuarentena del 2020; si agotada esta figura aún no hay actividades para realizar , es menester buscar un arreglo amigable ya sea liquidando el contrato con sus respectivos de ley o una licencia remunerada .
Entonces debe quedar claro que la falta de trabajo para realizar en una empresa no es causa o motivo de despido .
Laura Ardila Bendek
juridico@mundovideo.com.co


